Art. 10

Ámbito de aplicación de los programas geográficos

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 10 Ámbito de aplicación de los programas geográficos 1.   Con el fin de alcanzar los objetivos del Instrumento, los programas geográficos se elaborarán a partir de los siguientes ámbitos de cooperación: a) buena gobernanza, democracia, Estado de Derecho y derechos humanos, en particular la igualdad de género; b) erradicar la pobreza, luchar contra las desigualdades y la discriminación y promover el desarrollo humano; c) migración, desplazamientos forzosos y movilidad; d) medio ambiente y cambio climático; e) crecimiento económico sostenible e integrador y empleo digno; f) paz, estabilidad y prevención de conflictos; g) asociación. 2.   En el anexo II figuran los pormenores sobre cada uno de los ámbitos de cooperación a que se refiere el apartado 1.
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