Art. 10
Ámbito de aplicación de los programas geográficos
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 10
Ámbito de aplicación de los programas geográficos
1. Con el fin de alcanzar los objetivos del Instrumento, los programas geográficos se elaborarán a partir de los siguientes ámbitos de cooperación:
a)
buena gobernanza, democracia, Estado de Derecho y derechos humanos, en particular la igualdad de género;
b)
erradicar la pobreza, luchar contra las desigualdades y la discriminación y promover el desarrollo humano;
c)
migración, desplazamientos forzosos y movilidad;
d)
medio ambiente y cambio climático;
e)
crecimiento económico sostenible e integrador y empleo digno;
f)
paz, estabilidad y prevención de conflictos;
g)
asociación.
2. En el anexo II figuran los pormenores sobre cada uno de los ámbitos de cooperación a que se refiere el apartado 1.
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