Art. 11
Ámbito de aplicación de los programas temáticos
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 11
Ámbito de aplicación de los programas temáticos
1. Con el fin de alcanzar los objetivos del Instrumento, los programas temáticos abarcarán los siguientes ámbitos de intervención:
a)
«Derechos Humanos y Democracia»:
i)
impulsar los valores fundamentales de la democracia,
ii)
el Estado de Derecho, la universalidad, la indivisibilidad y
iii)
la interdependencia de los derechos humanos,
iv)
el respeto de la dignidad humana,
v)
los principios de no discriminación, igualdad y solidaridad, y
vi)
el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional de los derechos humanos.
b)
«Organizaciones de la Sociedad Civil»:
i)
un espacio integrador, participativo, empoderado, independiente y democrático para la sociedad civil en los países socios;
ii)
un diálogo inclusivo y abierto con los agentes de la sociedad civil y entre estos;
iii)
sensibilización, comprensión, conocimiento y participación de los ciudadanos europeos en cuestiones de desarrollo.
c)
«Paz, Estabilidad y Prevención de Conflictos»:
i)
ayuda para la prevención de conflictos, consolidación de la paz y preparación frente a situaciones de crisis;
ii)
asistencia para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes.
d)
«Retos Mundiales»:
i)
sanidad;
ii)
educación;
iii)
promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas;
iv)
infancia y juventud;
v)
migración, desplazamientos forzosos y movilidad;
vi)
trabajo digno, protección social, desigualdad e inclusión;
vii)
cultura;
viii)
garantizar un entorno saludable y hacer frente al cambio climático;
ix)
energía sostenible;
x)
crecimiento integrador y sostenible, empleos dignos y participación del sector privado;
xi)
seguridad alimentaria y nutricional;
xii)
reforzar el papel de las autoridades locales como agentes del desarrollo;
xiii)
promover sociedades inclusivas e iniciativas multilaterales, la buena gobernanza económica, incluida una movilización justa e integradora de los ingresos nacionales;
xiv)
apoyar la evaluación y la documentación de los avances en la aplicación de los principios de asociación y eficacia.
2. En el anexo III figuran los pormenores sobre cada uno de los ámbitos de cooperación a que se refiere el apartado 1.
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