Art. 12
Planteamiento de programación general
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 12
Planteamiento de programación general
1. La cooperación y las intervenciones en virtud del Instrumento estarán programadas, salvo en el caso de las acciones de respuesta rápida a que se refiere el artículo 4, apartado 4.
2. Sobre la base del artículo 7, la programación en virtud del Instrumento se basará en lo siguiente:
a)
los documentos de programación brindarán un marco coherente para la cooperación entre la Unión y los países o regiones socios, que sea acorde con el objetivo general y el ámbito de aplicación, los objetivos y los principios establecidos en el presente Reglamento;
b)
al elaborar los documentos de programación para países y regiones socios en situaciones de crisis, posteriores a una crisis o de fragilidad y vulnerabilidad, se realizará un análisis de conflictos para garantizar la sensibilidad a los conflictos y se tendrán debidamente en cuenta las necesidades especiales y las circunstancias de los países o regiones socios de que se trate y de su población; en los casos en que países o regiones socios estén directamente implicados en situaciones de crisis, posteriores a una crisis o de fragilidad, o se vean afectados por ellas, se pondrá un énfasis especial en intensificar la coordinación entre todos los agentes pertinentes con el fin de contribuir a la transición de una situación de emergencia a un desarrollo sostenible y una paz estable, en particular en la prevención de la violencia;
c)
la Unión y los Estados miembros velarán por realizar consultas inclusivas entre sí en la fase inicial del proceso y a lo largo de toda la programación, con el fin de fomentar la coherencia, complementariedad y congruencia de sus actividades de cooperación. La programación conjunta será la opción preferida para la programación por países y su ejecución será flexible e inclusiva y estará impulsada en el ámbito nacional. La programación conjunta estará abierta a otros donantes y agentes pertinentes cuando la Unión y los Estados miembros lo consideren oportuno. Asimismo, la Unión y sus Estados miembros tratarán de ayudar a los países socios mediante la ejecución conjunta cuando proceda;
d)
la Unión fomentará, desde una fase inicial y a lo largo de todo el proceso de programación, un diálogo periódico multilateral e inclusivo con otros donantes y agentes, entre ellos autoridades locales, representantes de la sociedad civil, fundaciones y el sector privado, cuando proceda, para facilitar sus respectivas contribuciones, según el caso, y garantizar que desempeñen una función significativa en el proceso de programación;
e)
el programa temático «Derechos Humanos y Democracia» y el programa temático «Organizaciones de la Sociedad Civil» mencionados en el artículo 4, apartado 3, letras a) y b) respectivamente, prestarán asistencia con independencia del acuerdo de los Gobiernos y otras autoridades públicas de los terceros países en cuestión; estos programas temáticos apoyarán principalmente a los agentes de la sociedad civil teniendo en cuenta las formas y los métodos de ejecución previstos en el artículo 27, apartado 3.
Se informará al Parlamento Europeo y al Consejo del resultado de las consultas previstas en el párrafo primero, letras c) y d).
3. Los documentos de programación se basarán en los resultados e incluirán, cuando sea posible, objetivos e indicadores claros. Los indicadores se basarán, cuando proceda, en los objetivos e indicadores acordados en el ámbito internacional, en particular los establecidos para los ODS, así como en los cuadros de resultados por país, con el fin de evaluar y comunicar la contribución de la Unión a los resultados obtenidos, en cuanto a las contribuciones, los logros y el impacto.
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