Art. 3

Información que se intercambiará

En vigor desde 5 may 2021
Artículo 3 Información que se intercambiará Previa solicitud presentada con arreglo al artículo 4, las autoridades competentes y las AES intercambiarán al menos la siguiente información con arreglo al artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402: a) información sobre los sistemas, procesos y mecanismos a que se refiere el artículo 30, apartado 2, de dicho Reglamento; b) información sobre las políticas y procedimientos de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 30, apartado 3, de dicho Reglamento; c) información sobre los efectos concretos y los riesgos significativos a que se refiere el artículo 30, apartado 4, de dicho Reglamento; d) información y, en la medida en que estén disponibles, informes o extractos de informes sobre cualquier investigación o procedimiento incoado en relación con las situaciones enumeradas en el artículo 32, apartado 1, de dicho Reglamento; e) información y, en la medida en que estén disponibles, informes o extractos de informes sobre cualquier sanción penal, sanción administrativa o medida correctora impuesta o adoptada de conformidad con el artículo 32 o 34 de dicho Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:1415:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil