Art. 1

Puntos de contacto

En vigor desde 5 may 2021
Artículo 1 Puntos de contacto 1.   Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) 2017/2402 («autoridades competentes») y las AES designarán puntos de contacto para cooperar, intercambiar información y efectuar notificaciones de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2017/2402. 2.   Las autoridades competentes, la ABE y la AESPJ comunicarán a la AEVM los datos de los puntos de contacto designados por ellas a más tardar el 19 de octubre de 2021. Mantendrán informada a la AEVM de cualquier modificación de dichos datos. 3.   La AEVM mantendrá actualizada una lista de todos los puntos de contacto designados en virtud del presente artículo y la actualizará cuando sea necesario para su uso por las autoridades competentes, la ABE y la AESPJ. 4.   Las autoridades competentes y las AES utilizarán la lista más reciente contemplada en el apartado 3 a los efectos mencionados en el apartado 1.
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