Art. 3
Información que se intercambiará
En vigor desde 5 may 2021
Artículo 3
Información que se intercambiará
Previa solicitud presentada con arreglo al artículo 4, las autoridades competentes y las AES intercambiarán al menos la siguiente información con arreglo al artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402:
a)
información sobre los sistemas, procesos y mecanismos a que se refiere el artículo 30, apartado 2, de dicho Reglamento;
b)
información sobre las políticas y procedimientos de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 30, apartado 3, de dicho Reglamento;
c)
información sobre los efectos concretos y los riesgos significativos a que se refiere el artículo 30, apartado 4, de dicho Reglamento;
d)
información y, en la medida en que estén disponibles, informes o extractos de informes sobre cualquier investigación o procedimiento incoado en relación con las situaciones enumeradas en el artículo 32, apartado 1, de dicho Reglamento;
e)
información y, en la medida en que estén disponibles, informes o extractos de informes sobre cualquier sanción penal, sanción administrativa o medida correctora impuesta o adoptada de conformidad con el artículo 32 o 34 de dicho Reglamento.
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