Art. 4

Solicitud de cooperación o de intercambio de información

En vigor desde 5 may 2021
Artículo 4 Solicitud de cooperación o de intercambio de información 1.   Las solicitudes de cooperación o de intercambio de información con arreglo al artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 se presentarán utilizando el formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2.   Cuando la parte solicitante considere que la solicitud debe ejecutarse urgentemente, esta podrá presentarse oralmente siempre que se transmita posteriormente sin demora injustificada una solicitud utilizando el formulario que figura en el anexo I. 3.   La parte solicitante especificará el plazo de respuesta deseado y, en su caso, indicará la urgencia de la solicitud. 4.   Cuando la solicitud de cooperación conlleve una solicitud de información, la parte solicitante: a) especificará, en la medida de lo posible, los detalles de la información solicitada, incluidas las razones por las que se considera que dicha información es pertinente para el desempeño de sus funciones en virtud de los artículos 30 a 34 del Reglamento (UE) 2017/2402; b) determinará, cuando proceda, cualquier cuestión relacionada con la confidencialidad de la información solicitada, incluida cualquier precaución especial para la recogida de dicha información.
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