Art. 2

Medios de comunicación

En vigor desde 5 may 2021
Artículo 2 Medios de comunicación 1.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, los formularios que se utilicen en virtud del presente Reglamento se transmitirán, por escrito mediante correo postal, fax o medios electrónicos. 2.   A la hora de determinar el medio de comunicación más adecuado en un caso concreto, se tendrán debidamente en cuenta los aspectos relativos a la confidencialidad, el tiempo necesario para la correspondencia, el volumen del material que deba comunicarse y la facilidad para acceder a la información.
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