Art. 97

Responsabilidad de la Agencia

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 97 Responsabilidad de la Agencia 1.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate. 2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula arbitral que figure en los contratos celebrados por la Agencia. 3.   En caso de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por sus servicios o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. 4.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización por daños a que se refiere el apartado 3. 5.   La responsabilidad personal de los funcionarios ante la Agencia se regirá por las disposiciones del Estatuto de los funcionarios y régimen aplicable que les sean aplicables.
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