Art. 78
Director ejecutivo
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 78
Director ejecutivo
1. La gestión de la Agencia correrá a cargo de su director ejecutivo. El director ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración.
El presente apartado no afectará a la autonomía o la independencia del Consejo de Acreditación de Seguridad y del personal de la Agencia bajo su supervisión con arreglo al artículo 82 y de las competencias otorgadas al Consejo de Acreditación de Seguridad y al presidente del mismo con arreglo a los artículos 38 y 81, respectivamente.
2. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del Consejo de Administración, el director ejecutivo será independiente en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:696:oj#art-78