Art. 79
Tareas del director ejecutivo
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 79
Tareas del director ejecutivo
1. El director ejecutivo desempeñará las siguientes tareas:
a)
representar a la Agencia y firmar el acuerdo contemplado en el artículo 27, apartado 3, y el artículo 29, apartado 5, y el artículo 31;
b)
preparar el trabajo del Consejo de Administración y participar en él sin derecho a voto, a reserva de lo dispuesto en el artículo 75, apartado 2;
c)
ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;
d)
preparar los programas de trabajo plurianuales y anuales de la Agencia y presentarlos al Consejo de Administración para su aprobación, salvo las partes que prepare y apruebe el Consejo de Acreditación de Seguridad de conformidad con el artículo 80, letras a) y b);
e)
ejecutar los programas de trabajo plurianuales y anuales, salvo las partes que ejecute el presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad;
f)
elaborar un informe sobre los avances realizados al respecto de la ejecución del programa de trabajo anual y, si procede, del programa de trabajo plurianual para cada reunión del Consejo de Administración, incorporándole, sin cambio alguno, la sección elaborada por el presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad;
g)
elaborar el informe anual sobre las actividades y perspectivas de la Agencia, con excepción de la sección elaborada y aprobada por el Consejo de Acreditación de Seguridad de conformidad con el artículo 80, letra c), sobre las actividades correspondientes al título V, y presentarlo al Consejo de Administración para su aprobación;
h)
realizar la administración cotidiana de la Agencia y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de la Agencia de conformidad con el presente Reglamento, incluida la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios;
i)
elaborar un proyecto de declaración de estimaciones de los gastos e ingresos de la Agencia con arreglo al artículo 84 y ejecutar su presupuesto de acuerdo con el artículo 85;
j)
garantizar que la Agencia, en su calidad de operadora del Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo, pueda responder a las instrucciones dadas de acuerdo con la Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, y desempeñar su función con arreglo al artículo 6 de la Decisión n.o 1104/2011/UE;
k)
garantizar la circulación de toda la información pertinente, en particular en materia de seguridad, entre la estructura de la Agencia a que se refiere el artículo 72, apartado 1;
l)
determinar, en estrecha cooperación con el presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad por lo que respecta a los asuntos relacionados con las actividades de acreditación de seguridad correspondientes al título V, capítulo II, las estructuras organizativas de la Agencia, y transmitirlas al Consejo de Administración para su aprobación; estas estructuras deberán reflejar las características específicas de los diversos componentes del Programa;
m)
respecto al personal de la Agencia, ejercer los poderes de la autoridad facultada a que se refiere el artículo 77, apartado 3, párrafo primero, en la medida en que dichos poderes le hayan sido otorgados de acuerdo con el artículo 77, apartado 3, párrafo segundo;
n)
garantizar que el Consejo de Acreditación de Seguridad, los órganos a que se refiere el artículo 38, apartado 3, y el artículo 82, apartado 3, y el presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad dispongan de servicios de secretaría y de todos los recursos necesarios para funcionar adecuadamente;
o)
con la excepción de la sección del plan de acción que trate de las actividades correspondientes al título V, capítulo II, elaborar un plan de acción para garantizar el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones mencionadas en el artículo 102 y presentar a la Comisión un informe semestral sobre los avances realizados, tras haberle incorporado, sin cambio alguno, la sección elaborada por el Consejo de Acreditación de Seguridad, que también se transmitirá, a título informativo, al Consejo de Administración;
p)
adoptar las siguientes medidas para proteger los intereses financieros de la Unión:
i)
medidas de prevención del fraude, la corrupción y cualquier otra forma de actividad ilegal y recurrirá a medidas de control eficaces,
ii)
recuperación de las cantidades abonadas indebidamente cuando se detecten irregularidades y, en su caso, aplicación de sanciones administrativas y económicas efectivas, proporcionadas y disuasorias;
q)
elaborar una estrategia contra el fraude para la Agencia que sea proporcionada al riesgo de fraude, a la vista de un análisis de la rentabilidad de las medidas que deban aplicarse, y que tenga en cuenta las conclusiones y las recomendaciones de las investigaciones de la OLAF, y presentarla al Consejo de Administración para su aprobación;
r)
presentar informes al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le invite a hacerlo; el Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que le informe del ejercicio de sus funciones.
2. El director ejecutivo decidirá si es necesario enviar a uno o varios miembros de su personal a uno o varios Estados miembros para ejercer las funciones de la Agencia de forma eficiente y eficaz. Antes de tomar la decisión de establecer una oficina local, el director ejecutivo habrá de obtener la aprobación previa de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado o Estados miembros de que se trate. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local, evitándose costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de la Agencia. En la medida de lo posible, el impacto en términos de asignación del personal y de presupuesto se incorporará al proyecto de documento único de programación a que se refiere el artículo 84, apartado 6.
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