Art. 78 · Director ejecutivo

Art. 78

Director ejecutivo

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 78 Director ejecutivo 1.   La gestión de la Agencia correrá a cargo de su director ejecutivo. El director ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración. El presente apartado no afectará a la autonomía o la independencia del Consejo de Acreditación de Seguridad y del personal de la Agencia bajo su supervisión con arreglo al artículo 82 y de las competencias otorgadas al Consejo de Acreditación de Seguridad y al presidente del mismo con arreglo a los artículos 38 y 81, respectivamente. 2.   Sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del Consejo de Administración, el director ejecutivo será independiente en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo.
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