Art. 76

Normas de votación del Consejo de Administración

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 76 Normas de votación del Consejo de Administración 1.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, el Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros con derecho a voto. Será necesaria una mayoría de dos tercios de todos los miembros con derecho a voto para la elección y la destitución del presidente y del vicepresidente del Consejo de Administración, para la adopción del presupuesto y de los programas de trabajo, para la aprobación de las disposiciones previstas en el artículo 98, apartado 2, las normas de la Agencia en materia de seguridad, la aprobación del Reglamento interno, la instalación de oficinas locales y para la aprobación de las disposiciones relativas al alojamiento a que se refiere el artículo 92. 2.   Los representantes de los Estados miembros y de la Comisión dispondrán cada uno de un voto. En ausencia de un miembro con derecho de voto, su suplente podrá ejercer su derecho de voto. Las decisiones basadas en el artículo 77, apartado 2, letra a), excepto para los asuntos correspondientes al título V, capítulo II, o en el artículo 77, apartado 5, únicamente se adoptarán con el voto favorable de los representantes de la Comisión. 3.   El Reglamento interno del Consejo de Administración establecerá modalidades de votación más detalladas, en particular las condiciones en que un miembro puede actuar en nombre de otro, así como las condiciones aplicables al quórum, según proceda.
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