Art. 74

Presidencia del Consejo de Administración

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 74 Presidencia del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros que tengan derecho de voto un presidente y un vicepresidente. El vicepresidente sustituirá automáticamente al presidente cuando este no pueda desempeñar sus funciones. 2.   La duración del mandato del presidente y del vicepresidente será de dos años y podrá renovarse una vez. Cada duración del mandato finalizará cuando esa persona pierda su calidad de miembro del Consejo de Administración. 3.   El Consejo de Administración estará facultado para destituir al presidente, al vicepresidente o a ambos.
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