Art. 75

Reuniones del Consejo de Administración

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 75 Reuniones del Consejo de Administración 1.   Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su presidente. 2.   El director ejecutivo participará en las deliberaciones del Consejo de Administración, a menos que el presidente decida lo contrario. El director ejecutivo no tendrá derecho a voto. 3.   El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias de forma periódica, al menos dos veces al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros. 4.   El Consejo de Administración podrá invitar a asistir a sus reuniones en calidad de observador a cualquier persona cuya opinión pueda revestir interés. Los miembros del Consejo de Administración podrán estar asistidos por asesores o expertos, a reserva de su Reglamento interno. 5.   Cuando el debate guarde relación con el uso de infraestructuras nacionales sensibles, los representantes de los Estados miembros y los representantes de la Comisión podrán asistir a las reuniones y deliberaciones del Consejo de Administración, accediendo únicamente a la información necesaria. Sin embargo, solo los representantes de los Estados miembros que posean tales infraestructuras y los representantes de la Comisión participarán en las votaciones. En caso de que el presidente del Consejo de Administración no represente a uno de los Estados miembros que poseen tales infraestructuras, será sustituido por los representantes de un Estado miembro que las posea. El Reglamento interno del Consejo de Administración definirá las situaciones en que pueda aplicarse este procedimiento. 6.   La Agencia se encargará de la secretaría del Consejo de Administración.
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