Art. 73
Consejo de Administración
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 73
Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y tres representantes de la Comisión, todos con derecho a voto. El Consejo de Administración incluirá también a un miembro nombrado por el Parlamento Europeo, sin derecho a voto.
2. Se invitará a asistir a las reuniones del Consejo de Administración, en calidad de observadores, para las cuestiones que guarden relación directa con ellos, al presidente o al vicepresidente del Consejo de Acreditación de Seguridad, a un representante del Alto Representante y a un representante de la AEE, con arreglo a las condiciones establecidas en el Reglamento interno del Consejo de Administración.
3. Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en ausencia de este.
4. Cada Estado miembro nombrará un miembro y un suplente del Consejo de Administración teniendo en cuenta sus conocimientos en el ámbito de las tareas de la Agencia y sus capacidades administrativas, presupuestarias y de gestión. Con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de este órgano, el Parlamento Europeo, la Comisión y los Estados miembros procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo de Administración.
5. El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de sus suplentes será de cuatro años y será renovable.
6. Cuando proceda, la participación de representantes de terceros países u organizaciones internacionales y las condiciones para dicha participación se establecerán en los acuerdos a que se refiere el artículo 98, y se ajustarán al Reglamento interno del Consejo de Administración. Estos representantes no tendrán derecho a voto.
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