Art. 4
Notificaciones en EUROSUR
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 4
Notificaciones en EUROSUR
1. Las notificaciones se transmitirán entre dos o más entidades, unidades, organismos o agencias con el fin de contribuir al establecimiento de los diferentes mapas de situación y al análisis de riesgos o para apoyar las capacidades de reacción.
2. Las notificaciones incluirán:
a)
datos que contengan la información básica
b)
metadatos que contengan información adicional que contribuya a dar sentido al conjunto de los datos en un contexto más amplio y facilite su tratamiento en EUROSUR.
3. Las notificaciones podrán adoptar la forma de:
a)
los indicadores a que se refiere el artículo 8;
b)
las notificaciones de hecho único a que se refiere el artículo 9;
c)
las notificaciones de activos propios a que se refiere el artículo 10;
d)
las notificaciones de planes operativos a que se refiere el artículo 11;
e)
las notificaciones de información medioambiental a que se refiere el artículo 12;
f)
las notificaciones de análisis de riesgos a que se refiere el artículo 13;
g)
las solicitudes de información a que se refiere el artículo 14;
h)
las listas de alerta rápida a que se refiere el artículo 15.
Historial de versiones
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