Art. 4 · Notificaciones en EUROSUR

Art. 4

Notificaciones en EUROSUR

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 4 Notificaciones en EUROSUR 1.   Las notificaciones se transmitirán entre dos o más entidades, unidades, organismos o agencias con el fin de contribuir al establecimiento de los diferentes mapas de situación y al análisis de riesgos o para apoyar las capacidades de reacción. 2.   Las notificaciones incluirán: a) datos que contengan la información básica b) metadatos que contengan información adicional que contribuya a dar sentido al conjunto de los datos en un contexto más amplio y facilite su tratamiento en EUROSUR. 3.   Las notificaciones podrán adoptar la forma de: a) los indicadores a que se refiere el artículo 8; b) las notificaciones de hecho único a que se refiere el artículo 9; c) las notificaciones de activos propios a que se refiere el artículo 10; d) las notificaciones de planes operativos a que se refiere el artículo 11; e) las notificaciones de información medioambiental a que se refiere el artículo 12; f) las notificaciones de análisis de riesgos a que se refiere el artículo 13; g) las solicitudes de información a que se refiere el artículo 14; h) las listas de alerta rápida a que se refiere el artículo 15.
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