Art. 6

Vinculaciones

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 6 Vinculaciones 1.   Cuando el originador de una notificación establezca una vinculación entre notificaciones o con otros elementos del mapa de situación que pueda facilitar la comprensión de la situación y el contexto generales, vinculará dicha notificación a los elementos pertinentes. 2.   Los propietarios de un mapa de situación podrán añadir o modificar las vinculaciones relacionadas con el mapa de situación que gestionen.
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