Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica al intercambio de información y la cooperación a los fines de EUROSUR, incluido el conocimiento de la situación y el análisis de riesgos, y del apoyo a la planificación y realización de operaciones de control fronterizo.
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