Art. 5

Distintas funciones en la notificación de información

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 5 Distintas funciones en la notificación de información 1.   Los centros nacionales de coordinación, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas («la Agencia») o las entidades que gestionan los mapas de situación específicos, en lo sucesivo los «originadores de las notificaciones», transmitirán las notificaciones en EUROSUR. 2.   El propietario de los mapas de situación, en lo sucesivo el «propietario», será el destinatario de la notificación y el responsable de su tratamiento de conformidad con las normas aplicables. 3.   las notificaciones en EUROSUR podrán proceder de las fuentes nacionales a que se refieren el artículo 25, apartado 2, y el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1896 o de las fuentes propias de la Agencia.
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