Art. 3

Definiciones

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. «hecho»: situación que puede tener repercusiones en las fronteras exteriores, ya sea por lo que respecta a la migración, la delincuencia transfronteriza o la protección y salvamento de las vidas de los migrantes, incluidos los incidentes fronterizos, o que puede afectar al funcionamiento de EUROSUR, incluidos sus componentes técnicos; 2. «gestión de un mapa de situación»: el establecimiento y mantenimiento del mapa de situación y el tratamiento de toda la información que contiene; 3. «propietario»: la entidad, agencia u organismo que gestiona el mapa de situación y las notificaciones correspondientes; 4. «tratamiento»: cualquier acción realizada sobre los datos, metadatos e información contenidos en una notificación, esté o no automatizada, incluida la recogida, registro, organización, estructuración, almacenamiento, modificación, consulta, utilización, transmisión, publicación, combinación, borrado, recalificación y destrucción de estos datos y metadatos; 5. «indicador»: medida o valor referido a los hechos o tareas que describen la situación en las fronteras exteriores que contribuye al conocimiento de la situación y al análisis de riesgos o que apoya las capacidades de reacción; 6. «indicador técnico»: medida o valor referido a los hechos o tareas que contribuyen al conocimiento de la situación y al análisis de riesgos relacionados con el funcionamiento de EUROSUR o que apoya las capacidades de reacción correspondientes; 7. «Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo»: unidad responsable de promover la organización eficiente de los servicios de búsqueda y salvamento y de coordinar la realización de operaciones de búsqueda y salvamento en una zona de búsqueda y salvamento, tal como se contempla en el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos; 8. «vuelo exterior»: todo vuelo de una aeronave tripulada o no tripulada y sus pasajeros y/o carga con origen o destino en los territorios de los Estados miembros, que no sea un vuelo interior tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (12); 9. «Centro de Coordinación Internacional»: la estructura establecida para la coordinación de una operación conjunta o una intervención rápida en las fronteras exteriores; 10. «lista de alerta rápida»: lista de entidades, activos, comportamientos o perfiles sospechosos establecida sobre la base del análisis de riesgos con el fin de orientar las capacidades de detección y análisis de riesgos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y activar las capacidades de reacción adecuadas; 11. «componentes técnicos»: los sistemas y redes utilizados a los fines de EUROSUR, incluidas la infraestructura, la organización, el personal y los recursos de información necesarios para apoyarla; 12. «ayuda»: la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares tal como se define en la Directiva 2002/90/CE del Consejo (13); 13. «denegación de entrada»: la denegación de entrada expedida a un nacional de un tercer país en las fronteras exteriores, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/399, por no cumplir todas las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6, apartado 1, siempre que no pertenezca a ninguna de las categorías de personas a que se refiere el artículo 6, apartado 5, de dicho Reglamento, y al que se haya expedido un formulario uniforme de denegación de conformidad con el anexo V del Código de Fronteras Schengen; 14. «trata de seres humanos»: el delito contemplado en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (14); 15. «acreditación de seguridad»: la autorización formal y la aprobación concedidas a un sistema o red de EUROSUR por la Autoridad de Acreditación de Seguridad (AAS) pertinente para tratar datos EUROSUR en su entorno operativo, previa validación formal de un plan de seguridad y su correcta aplicación; 16. «situación operativa»: la capacidad de un activo, unidad, sistema o centro para desempeñar su función o funciones operativas, caracterizada como «plenamente operativa», «funciones operativas limitadas» o «no disponible»; 17. «subnivel»: un nivel de información situado debajo del nivel relativo a los hechos, el nivel operativo o el nivel de análisis de riesgos de un mapa de situación.
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