Art. 4
En vigor desde 24 feb 2021
Artículo 4
La AESPJ aplicará los siguientes criterios y factores al considerar el apalancamiento que proporciona un PEPP o una práctica:
a)
las características particulares de los activos subyacentes del PEPP, teniendo en cuenta el apalancamiento inherente al PEPP;
b)
el apalancamiento debido a la financiación;
c)
las características de las operaciones de financiación de valores.
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