Art. 3

En vigor desde 24 feb 2021
Artículo 3 La AESPJ aplicará los siguientes criterios y factores al considerar el grado de innovación del PEPP o de una actividad o práctica: a) el grado de innovación relacionado con la estructura y características del PEPP, en especial el grado de innovación de las técnicas de reducción del riesgo, de la forma de percepción o de la concepción de otras prestaciones del PEPP; b) el grado de difusión de la innovación, y si el PEPP es innovador para determinadas categorías de ahorradores en PEPP; c) las innovaciones que impliquen apalancamiento; d) la experiencia del mercado basada en PEPP similares o en prácticas similares de venta de PEPP.
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