Art. 7
En vigor desde 24 feb 2021
Artículo 7
La AESPJ también considerará los siguientes factores, que se aplican a la situación y circunstancias específicas del promotor o distribuidor de PEPP, teniendo en cuenta lo siguiente:
a)
su situación financiera y solvencia;
b)
sus actividades o prácticas financieras;
c)
su modelo de negocio, incluida su sostenibilidad y transparencia;
d)
la idoneidad de las modalidades de reaseguro y los acuerdos de garantía en lo que concierne al PEPP;
e)
la dependencia del promotor de PEPP de terceros en cuanto a características importantes del PEPP como la cobertura de riesgos biométricos, las garantías y la portabilidad del PEPP;
f)
las prácticas de venta asociadas al PEPP, teniendo en cuenta:
1)
los canales de comunicación y distribución empleados;
2)
la información, comercialización u otra clase de material promocional;
3)
el grado de innovación en relación con el modelo de distribución, como la longitud de la cadena de intermediación o la dependencia de técnicas innovadoras para el modelo de distribución.
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