Art. 4

Art. 4

En vigor desde 24 feb 2021
Artículo 4 La AESPJ aplicará los siguientes criterios y factores al considerar el apalancamiento que proporciona un PEPP o una práctica: a) las características particulares de los activos subyacentes del PEPP, teniendo en cuenta el apalancamiento inherente al PEPP; b) el apalancamiento debido a la financiación; c) las características de las operaciones de financiación de valores.
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