Art. 2

En vigor desde 24 feb 2021
Artículo 2 La AESPJ aplicará los siguientes criterios y factores al considerar la relación del PEPP con el tipo de ahorrador en PEPP al que el PEPP se comercialice o se venda: a) los elementos que caracterizan las competencias y capacidades del ahorrador en PEPP, incluidos el nivel educativo, el conocimiento y la experiencia con otros productos de pensiones, productos de inversión a largo plazo o prácticas de venta, y la vulnerabilidad de los ahorradores en PEPP; b) los elementos que caracterizan la situación económica del ahorrador en PEPP, incluidos los ingresos, el patrimonio y el grado de dependencia respecto del PEPP en lo que concierne a unos ingresos de jubilación adecuados; c) los principales objetivos financieros del ahorrador en PEPP, incluido el ahorro para pensiones y la necesidad de cobertura de riesgos, que englobe los riesgos biométricos; d) si el PEPP se vende a ahorradores en PEPP situados fuera del mercado destinatario previsto o si el mercado destinatario no ha sido adecuadamente identificado; e) el derecho a cobertura por parte de un sistema nacional de garantía, en caso de que existan tales sistemas.
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