Art. 1
En vigor desde 24 feb 2021
Artículo 1
La AESPJ tendrá en cuenta los siguientes criterios y factores al considerar el grado de complejidad del PEPP:
a)
la naturaleza de jubilación a largo plazo del PEPP;
b)
el tipo de activo subyacente y su grado de transparencia;
c)
el grado de transparencia de los costes y gastos conexos al PEPP;
d)
el uso de técnicas que llamen la atención de los ahorradores en PEPP en relación con aspectos no esenciales en la presentación del PEPP;
e)
la naturaleza de los riesgos y su transparencia,
f)
el uso de denominaciones de los productos o de terminología u otra información que impliquen mayor nivel de seguridad o rentabilidad que el realmente posible o probable, o que induzcan a error sobre las características del producto;
g)
si la información sobre un PEPP que permite a los participantes en el mercado a los que esté dirigida formarse una opinión fundada al respecto es insuficiente o poco fiable, teniendo en cuenta la naturaleza y el tipo de PEPP;
h)
la complejidad del cálculo del rendimiento, teniendo en cuenta, en particular, si la rentabilidad depende del rendimiento de uno o más activos subyacentes que, a su vez, se vean afectados por otros factores;
i)
la naturaleza y magnitud de los riesgos;
j)
si el PEPP está agrupado con otros productos o servicios;
k)
la complejidad de las condiciones del PEPP, en su caso;
l)
la existencia de disparidades entre la rentabilidad esperada del PEPP y el riesgo de pérdidas y la magnitud de esas disparidades, teniendo en cuenta lo siguiente:
1)
la estructura de los costes y otros costes;
2)
la disparidad en relación con el riesgo del promotor retenido por él;
3)
el perfil de riesgo y rentabilidad;
m)
la fijación de precios y los costes conexos del PEPP, teniendo en cuenta lo siguiente:
1)
el uso de gastos ocultos o accesorios;
2)
los gastos que no reflejen el nivel de servicio prestado;
3)
los costes de garantía o los costes que no reflejen el coste real o el valor razonable de la garantía de capital, en el caso de un PEPP básico;
n)
la facilidad y los costes con que los ahorradores en PEPP pueden hacer uso de los servicios de cambio de promotor y de portabilidad, considerando lo siguiente:
1)
el uso de los servicios de cambio de promotor y de portabilidad respecto de la fase en la que el servicio se utiliza, las comisiones y gastos aplicados, o la pérdida de ventajas e incentivos;
2)
que el uso de los servicios de cambio de promotor y de portabilidad no esté permitido o que sea materialmente imposible.
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