Art. 15

Informe anual

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 15 Informe anual 1.   La Comisión presentará simultáneamente un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del presente Reglamento (en lo sucesivo, «informe anual»). 2.   El informe anual incluirá información sobre: a) las solicitudes de apoyo que presenten los Estados miembros en virtud del artículo 9, apartado 1; b) los análisis de la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 9, apartado 3, utilizados para analizar las solicitudes de apoyo presentadas por los Estados miembros; c) los planes de cooperación y apoyo tal y como se refiere en el artículo 9, apartado 5; d) las medidas especiales adoptadas en virtud del artículo 12, apartado 7; e) la ejecución de las medidas de apoyo, también, en su caso, a nivel nacional y regional; y f) las actividades de comunicación efectuadas por la Comisión. 3.   El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a participar en un intercambio de puntos de vista con la comisión competente del Parlamento Europeo para debatir acerca del informe anual y la ejecución del Instrumento.
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