Art. 15
Informe anual
En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 15
Informe anual
1. La Comisión presentará simultáneamente un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del presente Reglamento (en lo sucesivo, «informe anual»).
2. El informe anual incluirá información sobre:
a)
las solicitudes de apoyo que presenten los Estados miembros en virtud del artículo 9, apartado 1;
b)
los análisis de la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 9, apartado 3, utilizados para analizar las solicitudes de apoyo presentadas por los Estados miembros;
c)
los planes de cooperación y apoyo tal y como se refiere en el artículo 9, apartado 5;
d)
las medidas especiales adoptadas en virtud del artículo 12, apartado 7;
e)
la ejecución de las medidas de apoyo, también, en su caso, a nivel nacional y regional; y
f)
las actividades de comunicación efectuadas por la Comisión.
3. El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a participar en un intercambio de puntos de vista con la comisión competente del Parlamento Europeo para debatir acerca del informe anual y la ejecución del Instrumento.
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