Art. 16

Evaluación intermedia y evaluación ex post

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 16 Evaluación intermedia y evaluación ex post 1.   A más tardar el 20 de febrero de 2025, la Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, un informe de evaluación intermedia independiente sobre la ejecución de lo dispuesto en el presente Reglamento. En dicho informe se examinará, en particular, en qué medida se han logrado el objetivo general y los objetivos específicos mencionados en los artículos 3 y 4, respectivamente, así como la idoneidad y la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido europeo. Examinará asimismo si persiste la pertinencia de todos los objetivos y acciones. Cuando proceda, los resultados del informe de evaluación intermedia podrán utilizarse para cualquier propuesta legislativa pertinente. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2030, la Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, un informe de evaluación ex post independiente. Dicho informe consistirá en una evaluación global de la ejecución de lo dispuesto en el presente Reglamento e incluirá información sobre los efectos a largo plazo del presente Reglamento.
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