Art. 17

Transparencia

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 17 Transparencia La Comisión creará un único repositorio público en línea a través del cual podrá, con arreglo a las normas aplicables y sobre la base de consultas con los Estados miembros de que se trate, poner a disposición estudios o informes finales elaborados en el marco de las acciones que pueden recibir apoyo técnico establecidas en el artículo 8. Cuando esté justificado, los Estados miembros de que se trate podrán solicitar a la Comisión que no divulgue dichos documentos sin su consentimiento previo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:240:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil