Art. 13
Coordinación y complementariedad
En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 13
Coordinación y complementariedad
1. La Comisión y los Estados miembros de que se trate, en función de sus competencias respectivas, fomentarán las sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Instrumento y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular con las medidas financiadas por los fondos de la Unión. A tal fin:
a)
garantizarán la complementariedad, la sinergia y la coherencia entre los diferentes instrumentos a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional y local, en particular en lo que respecta a las medidas financiadas con fondos de la Unión, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;
b)
optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos o los solapamientos;
c)
garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional y local, que conduzca a acciones de ayuda coherentes y racionalizadas al amparo del Instrumento.
2. La Comisión procurará garantizar la complementariedad y las sinergias con el apoyo prestado por otras organizaciones internacionales competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:240:oj#art-13