Art. 21

Sistema de gestión de la calidad

En vigor desde 19 ago 2020
Artículo 21 Sistema de gestión de la calidad 1.   Los reprocesadores deberán elaborar, documentar, aplicar y mantener un sistema de gestión de la calidad (SGC) para las actividades de reprocesamiento. 2.   El SGC garantizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y de los requisitos aplicables al reprocesamiento establecidos en el Reglamento (UE) 2017/745. 3.   El SGC cubrirá la organización de todas las etapas del reprocesamiento y abordará al menos los aspectos siguientes: a) estrategia para el cumplimiento de la normativa; b) procedimientos para cada etapa del ciclo de reprocesamiento; c) descripción de las responsabilidades, del personal que participa en el reprocesamiento (tareas, cualificación, formación y formación continua), y descripción de las instalaciones; d) elaboración y mantenimiento de la documentación técnica a que se refiere el artículo 9; e) control de documentos y comunicaciones relativos a las actividades de reprocesamiento; f) control de registros relativos a las actividades de reprocesamiento; g) notificación de incidentes, así como gestión de las acciones correctivas y preventivas y comprobación de su eficacia; h) gestión de riesgos; i) sistema de trazabilidad, incluidos los procedimientos para la eliminación o devolución al reprocesador externo de los productos de un solo uso reprocesados que no pertenezcan al centro sanitario; j) auditorías internas y externas; k) condiciones contractuales con las entidades externas que participan en las actividades de reprocesamiento.
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