Art. 19

Envasado

En vigor desde 19 ago 2020
Artículo 19 Envasado 1.   Los procedimientos de envasado mencionados en el artículo 11, letra h), incluirán lo siguiente, si procede: a) especificación del material; b) conformidad con el método específico de esterilización o de desinfección; c) límites en los parámetros del proceso de empaquetado, incluida la temperatura de sellado; d) criterios de aceptación o rechazo. 2.   El embalaje y las instrucciones de uso del producto de un solo uso reprocesado no llevarán el marcado CE.
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