Art. 21 · Sistema de gestión de la calidad

Art. 21

Sistema de gestión de la calidad

En vigor desde 19 ago 2020
Artículo 21 Sistema de gestión de la calidad 1.   Los reprocesadores deberán elaborar, documentar, aplicar y mantener un sistema de gestión de la calidad (SGC) para las actividades de reprocesamiento. 2.   El SGC garantizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y de los requisitos aplicables al reprocesamiento establecidos en el Reglamento (UE) 2017/745. 3.   El SGC cubrirá la organización de todas las etapas del reprocesamiento y abordará al menos los aspectos siguientes: a) estrategia para el cumplimiento de la normativa; b) procedimientos para cada etapa del ciclo de reprocesamiento; c) descripción de las responsabilidades, del personal que participa en el reprocesamiento (tareas, cualificación, formación y formación continua), y descripción de las instalaciones; d) elaboración y mantenimiento de la documentación técnica a que se refiere el artículo 9; e) control de documentos y comunicaciones relativos a las actividades de reprocesamiento; f) control de registros relativos a las actividades de reprocesamiento; g) notificación de incidentes, así como gestión de las acciones correctivas y preventivas y comprobación de su eficacia; h) gestión de riesgos; i) sistema de trazabilidad, incluidos los procedimientos para la eliminación o devolución al reprocesador externo de los productos de un solo uso reprocesados que no pertenezcan al centro sanitario; j) auditorías internas y externas; k) condiciones contractuales con las entidades externas que participan en las actividades de reprocesamiento.
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