Art. 22

Auditoría anual

En vigor desde 19 ago 2020
Artículo 22 Auditoría anual 1.   Los reprocesadores llevarán a cabo al menos una auditoría externa independiente anual de las actividades de reprocesamiento. El informe de auditoría se pondrá a disposición del organismo notificado competente para la certificación del reprocesador con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/745 y, previa solicitud, a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el reprocesador. 2.   Los procesos de reprocesamiento y el SGC serán examinados, según sea necesario, basándose en los resultados de la auditoría externa independiente. 3.   El informe de auditoría y la documentación relativa a las posibles medidas de seguimiento se conservarán durante un período de cinco años.
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