Art. 22
Auditoría anual
En vigor desde 19 ago 2020
Artículo 22
Auditoría anual
1. Los reprocesadores llevarán a cabo al menos una auditoría externa independiente anual de las actividades de reprocesamiento. El informe de auditoría se pondrá a disposición del organismo notificado competente para la certificación del reprocesador con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/745 y, previa solicitud, a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el reprocesador.
2. Los procesos de reprocesamiento y el SGC serán examinados, según sea necesario, basándose en los resultados de la auditoría externa independiente.
3. El informe de auditoría y la documentación relativa a las posibles medidas de seguimiento se conservarán durante un período de cinco años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:1207:oj#art-22