Art. 10

Sustituciones

En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 10 Sustituciones 1.   Los Estados miembros seleccionarán un producto sustituto que sea similar al producto que desaparece, garantizando al mismo tiempo que la muestra objetivo siga siendo representativa. 2.   Los Estados miembros no seleccionarán los productos sustitutos sobre la base de un precio similar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:1148:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil