Art. 10
Sustituciones
En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 10
Sustituciones
1. Los Estados miembros seleccionarán un producto sustituto que sea similar al producto que desaparece, garantizando al mismo tiempo que la muestra objetivo siga siendo representativa.
2. Los Estados miembros no seleccionarán los productos sustitutos sobre la base de un precio similar.
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