Art. 9

Estimación de los precios

En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 9 Estimación de los precios 1.   Si no puede observarse el precio de un producto individual incluido en la muestra, se utilizará un precio estimado durante un máximo de dos meses, tras lo cual se seleccionará un producto de sustitución. El presente apartado no será aplicable a los productos de temporada ni a otros productos individuales que se prevé que volverán a estar disponibles. 2.   Un precio observado anteriormente no se utilizará como estimación de precio a menos que pueda justificarse que constituye una estimación adecuada.
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