Art. 12

Índices elementales de precios

En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 12 Índices elementales de precios 1.   Los precios de los productos individuales se agregarán para obtener índices elementales de precios utilizando una de las opciones siguientes: a) una fórmula del índice que garantice la transitividad; el índice de precios de períodos anteriores no se revisará cuando se utilicen fórmulas de índice transitivas; o b) una fórmula del índice que garantice la reversibilidad temporal y compare los precios de los productos individuales del período actual con los de dichos productos en el período de base; el período de base no se cambiará con frecuencia si dicho cambio da lugar a una violación significativa del principio de transitividad. 2.   Para obtener un índice de precios para un agregado elemental a partir de dos o más índices elementales de precios, se utilizará una fórmula que sea coherente con las descritas en el apartado 1.
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