Art. 11

Ajuste de la calidad

En vigor desde 31 jul 2020
Artículo 11 Ajuste de la calidad 1.   Si no existe ninguna diferencia de calidad entre un producto sustituido y su sustituto, los Estados miembros compararán los precios observados directamente. En caso contrario, los Estados miembros realizarán un ajuste de la calidad. 2.   Los Estados miembros realizarán un ajuste de la calidad igual a la diferencia total de precios entre el producto sustituido en el mes m – 1 y su sustituto en el mes m solo si esto puede justificarse como una estimación adecuada de la diferencia de calidad.
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