Art. 63

Medidas en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres de especies de la lista

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 63 Medidas en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres de especies de la lista 1.   En caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres de especies de la lista, de conformidad con el artículo 9, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, la autoridad competente podrá establecer una zona infectada con el fin de evitar la posterior propagación de la enfermedad basándose en: a) el perfil de la enfermedad; b) la población estimada de animales silvestres de especies de la lista; c) los factores de riesgo que contribuyen a la propagación de la enfermedad de categoría A en cuestión, en particular, el riesgo de introducción de una enfermedad de categoría A en establecimientos que tengan animales de especies de la lista; d) los resultados del muestreo, y e) otros factores pertinentes. 2.   En cuanto a los cuerpos de animales silvestres en los que se haya confirmado la enfermedad de categoría A en cuestión, ya hayan sido matados o encontrados muertos, la autoridad competente velará por que: a) los cuerpos enteros de animales silvestres muertos o partes de estos se eliminen o transformen con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009, y b) cuando sea posible, cualquier material o sustancia que pudiera estar contaminado por contacto con los cuerpos de animales silvestres muertos o los subproductos animales obtenidos de ellos sea objeto de limpieza y desinfección o se elimine siguiendo las instrucciones y bajo la supervisión de veterinarios oficiales. 3.   La autoridad competente podrá ajustar los límites de la zona infectada inicial: a) con el fin de controlar la ulterior propagación de la enfermedad de categoría A en cuestión, y b) en caso de confirmación de otros brotes de la enfermedad de categoría A en animales silvestres. 4.   La autoridad competente informará inmediatamente a los operadores, veterinarios clínicos y cazadores, así como a otras autoridades competentes pertinentes y a cualquier otra persona física o jurídica afectada, acerca del brote de la enfermedad y las medidas de control adoptadas.
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