Art. 61
Fin de la repoblación del establecimiento afectado y retirada de las medidas de control de enfermedades en el establecimiento afectado
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 61
Fin de la repoblación del establecimiento afectado y retirada de las medidas de control de enfermedades en el establecimiento afectado
1. Se considerará que la repoblación del establecimiento afectado ha concluido cuando se haya completado de forma satisfactoria la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 57 y 59, y cuando sea pertinente, en el artículo 60.
2. La autoridad competente retirará todas las medidas de control de enfermedades aplicadas en el establecimiento afectado de conformidad con el presente Reglamento cuando la repoblación se considere concluida con arreglo al apartado 1.
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