Art. 65
Medidas adicionales que se podrán aplicarse en la zona infectada
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 65
Medidas adicionales que se podrán aplicarse en la zona infectada
Con el fin de evitar la propagación de la enfermedad de categoría A, la autoridad competente podrá, en la zona infectada:
a)
regular los desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista;
b)
regular las actividades de caza y otras actividades al aire libre;
c)
restringir la alimentación de animales silvestres de especies de la lista, y
d)
elaborar y aplicar un plan de erradicación de la enfermedad de categoría A en animales silvestres de especies de la lista si la situación epidemiológica así lo requiere.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:687:oj#art-65