Art. 62
Medidas en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales silvestres de especies de la lista
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 62
Medidas en caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales silvestres de especies de la lista
1. En caso de sospecha de una enfermedad de categoría A en animales silvestres de especies de la lista, de conformidad con el artículo 9, apartados 1, 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, la autoridad competente llevará inmediatamente a cabo una investigación para confirmar o descartar la presencia de la enfermedad de la lista objeto de sospecha.
2. En el curso de la investigación a la que se refiere el apartado 1, la autoridad competente organizará, como mínimo, exámenes post mortem y la recogida de muestras para examen de laboratorio de animales silvestres de especies de la lista abatidos o hallados muertos, para confirmar o descartar la presencia de la enfermedad de categoría A.
3. En cuanto a los cuerpos de animales silvestres muertos en los que se sospeche la presencia de la enfermedad de categoría A en cuestión, ya hayan sido matados o encontrados muertos, la autoridad competente velará por que:
a)
los cuerpos enteros de animales silvestres muertos o partes de estos se eliminen o transformen con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009, y
b)
cuando sea posible, cualquier material o sustancia que pudiera estar contaminado por contacto con los cuerpos de animales silvestres muertos o los subproductos animales obtenidos de ellos sea objeto de limpieza y desinfección o se elimine siguiendo las instrucciones y bajo la supervisión de veterinarios oficiales.
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