Art. 63
Medidas en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres de especies de la lista
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 63
Medidas en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres de especies de la lista
1. En caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres de especies de la lista, de conformidad con el artículo 9, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, la autoridad competente podrá establecer una zona infectada con el fin de evitar la posterior propagación de la enfermedad basándose en:
a)
el perfil de la enfermedad;
b)
la población estimada de animales silvestres de especies de la lista;
c)
los factores de riesgo que contribuyen a la propagación de la enfermedad de categoría A en cuestión, en particular, el riesgo de introducción de una enfermedad de categoría A en establecimientos que tengan animales de especies de la lista;
d)
los resultados del muestreo, y
e)
otros factores pertinentes.
2. En cuanto a los cuerpos de animales silvestres en los que se haya confirmado la enfermedad de categoría A en cuestión, ya hayan sido matados o encontrados muertos, la autoridad competente velará por que:
a)
los cuerpos enteros de animales silvestres muertos o partes de estos se eliminen o transformen con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009, y
b)
cuando sea posible, cualquier material o sustancia que pudiera estar contaminado por contacto con los cuerpos de animales silvestres muertos o los subproductos animales obtenidos de ellos sea objeto de limpieza y desinfección o se elimine siguiendo las instrucciones y bajo la supervisión de veterinarios oficiales.
3. La autoridad competente podrá ajustar los límites de la zona infectada inicial:
a)
con el fin de controlar la ulterior propagación de la enfermedad de categoría A en cuestión, y
b)
en caso de confirmación de otros brotes de la enfermedad de categoría A en animales silvestres.
4. La autoridad competente informará inmediatamente a los operadores, veterinarios clínicos y cazadores, así como a otras autoridades competentes pertinentes y a cualquier otra persona física o jurídica afectada, acerca del brote de la enfermedad y las medidas de control adoptadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:687:oj#art-63