Art. 103

Presidencia del consejo de administración

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 103 Presidencia del consejo de administración 1.   El consejo de administración elegirá a un presidente y a un vicepresidente de entre sus miembros con derecho de voto. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del consejo de administración con derecho de voto. Cuando el presidente no pueda atender a sus funciones, el vicepresidente lo sustituirá de oficio. 2.   Los mandatos del presidente y del vicepresidente expirarán en el momento en que dejen de ser miembros del consejo de administración. A reserva de esta disposición, la duración de los mandatos del presidente y del vicepresidente será de cuatro años. Ambos mandatos podrán renovarse una vez.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1896:oj#art-103

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil