Art. 104

Reuniones del consejo de administración

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 104 Reuniones del consejo de administración 1.   Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por su presidente. 2.   El director ejecutivo participará en las deliberaciones, pero lo hará sin derecho de voto. 3.   El consejo de administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a iniciativa del presidente, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros. En caso necesario, el consejo de administración podrá celebrar reuniones conjuntas con los consejos de administración de la EASO y de Europol. 4.   Se invitará a Irlanda a asistir a las reuniones del consejo de administración. 5.   El Reino Unido será invitado a asistir a las reuniones del consejo de administración que se celebren antes de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido en virtud del artículo 50, apartado 3, del TUE. 6.   Se invitará a los representantes de la EASO y de Europol a que asistan a las reuniones del consejo de administración. Se invitará a un representante de la FRA a las reuniones del consejo de administración cuando en el orden del día se incluyan puntos relacionados con la protección de los derechos fundamentales. 7.   El presidente del consejo de administración podrá invitar a un experto del Parlamento Europeo a que asista a las reuniones de este órgano. El consejo de administración podrá invitar asimismo a un representante de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión competentes. El consejo de administración podrá invitar, conforme a lo dispuesto en su reglamento interno, a cualquier otra persona cuya opinión pueda resultar de interés a asistir a sus reuniones en calidad de observador. 8.   Los miembros del consejo de administración podrán, con arreglo a lo dispuesto en su reglamento interno, contar con la asistencia de asesores o expertos. 9.   La Secretaría del consejo de administración correrá a cargo de la Agencia.
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