Art. 103 · Presidencia del consejo de administración

Art. 103

Presidencia del consejo de administración

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 103 Presidencia del consejo de administración 1.   El consejo de administración elegirá a un presidente y a un vicepresidente de entre sus miembros con derecho de voto. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del consejo de administración con derecho de voto. Cuando el presidente no pueda atender a sus funciones, el vicepresidente lo sustituirá de oficio. 2.   Los mandatos del presidente y del vicepresidente expirarán en el momento en que dejen de ser miembros del consejo de administración. A reserva de esta disposición, la duración de los mandatos del presidente y del vicepresidente será de cuatro años. Ambos mandatos podrán renovarse una vez.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1896:oj#art-103